Así como siete días equivalían a una semana...
Así como siete días equivalían a una semana que terminaba en un día de reposo, cada siete años culminaban con un año sabático. De igual manera, después de siete años sabáticos (es decir, 49 años en total) llegaba un año especial, el Año del Jubileo. Como muchas festividades, estas ocasiones eran momentos de reflexión sobre la identidad colectiva de Israel y cómo eran moldeados por su relación con Dios. Dado que cada israelita, esclavo o libre, tenía una parte en el reino de Dios, aquellos en servidumbre eran liberados en el Año del Jubileo (25:39–43). Para mitigar las dificultades económicas y fomentar el bienestar, las ventas de tierras se limitaban a un plazo máximo de cincuenta años. Luego, la tierra debía ser devuelta a la familia o clan del propietario original. La tierra pertenecía al Señor; los israelitas eran simplemente inquilinos (25:23). Sin embargo, es poco probable que estas leyes se aplicaran mucho; las mejores tierras caían en manos de ricos terratenientes (Is 5:8–10, cp. Am 5:11).
1Y JEHOVÁ habló á Moisés en el monte de Sinaí, diciendo:
Durante el año de descanso sabático, no debía...
Durante el año de descanso sabático, no debía haber cultivo formal ni cosecha de la tierra. De lo que creciera por sí solo, el propietario de la tierra podía recoger lo necesario para su hogar día a día. Lo que quedara sin consumir se dejaba para los pobres y los extranjeros (Ex 23:10–11), y lo que ellos dejaban proporcionaba alimento tanto para los animales salvajes como para los domésticos. Véase también Ex 21:2, Dt 15:1–11.
2Habla á los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra hará sábado á Jehová.
3Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña, y cogerás sus frutos;
4Y el séptimo año la tierra tendrá sábado de holganza, sábado á Jehová: no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña.
5Lo que de suyo se naciere en tu tierra segada, no lo segarás; y las uvas de tu viñedo no vendimiarás: año de holganza será á la tierra.
6Mas el sábado de la tierra os será para comer á ti, y á tu siervo, y á tu sierva, y á tu criado, y á tu extranjero que morare contigo:
7Y á tu animal, y á la bestia que hubiere en tu tierra, será todo el fruto de ella para comer.
El Año del Jubileo ocurría cada cincuenta años...
El Año del Jubileo ocurría cada cincuenta años como una liberación de obligaciones y servidumbre. Ese mismo año también se consideraba un año sabático sin actividades agrícolas. Algunos estudiosos sostienen que el año cuarenta y nueve servía tanto como año sabático (séptimo) como año de jubileo (cincuenta). Un simple conteo de cincuenta años situaría el Año del Jubileo inmediatamente después del séptimo año sabático, lo que implicaría dos años consecutivos sin cosechas. En cada Año del Jubileo, la tierra debía regresar al clan o tribu que originalmente la había recibido bajo Josué (Jos 13–21). La tierra tenía dos funciones: (1) Proporcionar una base económica para la existencia, y (2) vincular al propietario con sus antepasados y, a través de ellos, con la asignación de tierras bajo Josué e incluso con el pacto con Moisés. La devolución de la tierra debía prevenir monopolios de tierras poderosos que excluirían a los pobres.
8Y te has de contar siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que los días de las siete semanas de años vendrán á serte cuarenta y nueve años.
9Entonces harás pasar la trompeta de jubilación en el mes séptimo á los diez del mes; el día de la expiación haréis pasar la trompeta por toda vuestra tierra.
10Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra á todos sus moradores: este os será jubileo; y volveréis cada uno á su posesión, y cada cual volverá á su familia.
Todos los reglamentos del año sabático también se...
Todos los reglamentos del año sabático también se aplicaban al Año del Jubileo.
11El año de los cincuenta años os será jubileo: no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos:
12Porque es jubileo: santo será á vosotros; el producto de la tierra comeréis.
13En este año de jubileo volveréis cada uno á su posesión.
14Y cuando vendiereis algo á vuestro prójimo, ó comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno á su hermano:
El número de años: La ley no permitía...
El número de años: La ley no permitía que la tierra se vendiera de manera permanente. Era de Dios, e Israel solo tenía permiso para usarla (25:23). Sin embargo, si el propietario se veía obligado a cederla debido a dificultades financieras, podía ser arrendada por hasta cuarenta y nueve años (hasta el próximo jubileo). El precio se ajustaba según la duración del arrendamiento. Al final de ese periodo, la tierra debía regresar a la familia del propietario original.
15Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él á ti.
16Conforme á la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme á la disminución de los años disminuirás el precio; porque según el número de los rendimientos te ha de vender él.
17Y no engañe ninguno á su prójimo; mas tendrás temor de tu Dios: porque yo soy Jehová vuestro Dios.
18Ejecutad, pues, mis estatutos, y guardad mis derechos, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros;
19Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta hartura, y habitaréis en ella con seguridad.
20Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? he aquí no hemos de sembrar, ni hemos de coger nuestros frutos:
21Entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y hará fruto por tres años.
22Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo.
23Y la tierra no se venderá rematadamente, porque la tierra mía es; que vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo.
24Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención á la tierra.
25Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá el rescatador, su cercano, y rescatará lo que su hermano hubiere vendido.
26Y cuando el hombre no tuviere rescatador, si alcanzare su mano, y hallare lo que basta para su rescate;
27Entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón á quien vendió, y volverá á su posesión.
28Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva á él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá á su posesión.
Una casa en un pueblo sin murallas se...
Una casa en un pueblo sin murallas se consideraba igual que la tierra. Podía ser recomprada, y si no, la propiedad revertía en el Año del Jubileo a la familia del individuo que la vendió. En la venta de una casa dentro de una ciudad amurallada, no se involucraba ninguna superficie de cultivo o pastoreo. Debido a que una casa así podría construirse en la muralla de la ciudad sin tener que descansar sobre la tierra (Jos 2:15), no había tierra que redimir. Por lo tanto, no podía ser recomprada a menos que el nuevo propietario deseara venderla, ni revertía al propietario original en el Año del Jubileo.
29Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta: un año será el término de poderse redimir.
30Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad murada quedará para siempre por de aquel que la compró, y para sus descendientes: no saldrá en el jubileo.
31Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como una haza de tierra: tendrán redención, y saldrán en el jubileo.
La tribu de Leví no podía heredar territorio...
La tribu de Leví no podía heredar territorio tribal porque, al ser la tribu sacerdotal, estaban dispersos por toda la tierra (Dt 18:1, ver Gn 49:5–7, Nm 35:1–8, Jos 21:1–42). Los levitas solo podían heredar ciertas ciudades y los pastizales que las rodeaban (Nm 35:2). Por lo tanto, eran una excepción a las reglas sobre la propiedad de la tierra, y sus escasas posesiones estaban cuidadosamente protegidas. Sus casas podían ser redimidas incluso en ciudades amuralladas, y los pastizales fuera de sus pueblos no podían ser vendidos.
32Pero en cuanto á las ciudades de los Levitas, siempre podrán redimir los Levitas las casas de las ciudades que poseyeren.
33Y el que comprare de los Levitas, saldrá de la casa vendida, ó de la ciudad de su posesión, en el jubileo: por cuanto las casas de las ciudades de los Levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
34Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.
35Y cuando tu hermano empobreciere, y se acogiere á ti, tú lo ampararás: como peregrino y extranjero vivirá contigo.
El propósito de un préstamo era ayudar a...
El propósito de un préstamo era ayudar a una persona pobre a recuperarse, no aprovecharse de su vulnerabilidad para obtener ganancias. Se prohibía cobrar interés en los préstamos a los israelitas, pero se permitía en los préstamos a extranjeros (Dt 23:19–20).
36No tomarás usura de él, ni aumento; mas tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.
37No le darás tu dinero á usura, ni tu vitualla á ganancia:
38Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios.
39Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere á ti, no le harás servir como siervo:
40Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá.
41Entonces saldrá de contigo, él y sus hijos consigo, y volverá á su familia, y á la posesión de sus padres se restituirá.
42Porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto: no serán vendidos á manera de siervos.
43No te enseñorearás de él con dureza, mas tendrás temor de tu Dios.
Los esclavos en Mesopotamia y Egipto eran considerados...
Los esclavos en Mesopotamia y Egipto eran considerados poco más que bienes muebles, sin protección ni derechos. A los israelitas se les permitía comprar no israelitas como esclavos, pero debían ser tratados bien y no abusados. Ocasionalmente, algunos esclavos incluso eran adoptados en familias sin hijos (Gn 15:2–4). La esclavitud continuó en tiempos del Nuevo Testamento, pero se habían establecido las bases para su disolución en la doctrina del Antiguo Testamento sobre los orígenes comunes de toda la humanidad a través de Dios. La esclavitud surgió de la Caída, cuando las relaciones basadas en el poder reemplazaron a las de compañerismo y comunicación (ver Gn 3:16). En el Nuevo Testamento, los creyentes sostienen las ideas de compañerismo y comunicación al aceptar el título de “esclavo de Cristo” o “siervo” (Ro 1:1, Col 4:12, 2 Pe 1:1). En la doctrina de Pablo sobre el cuerpo de Cristo (1 Co 12:27, Ef 4:12), todos los creyentes adquirieron una identidad común (Ga 3:28, Col 3:11, Flm 1:16).
44Así tu siervo como tu sierva que tuvieres, serán de las gentes que están en vuestro alrededor: de ellos compraréis siervos y siervas.
45También compraréis de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de los que del linaje de ellos son nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros; los cuales tendréis por posesión:
46Y los poseeréis por juro de heredad para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; empero en vuestros hermanos los hijos de Israel, no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza.
Un israelita que se vendiera a sí mismo...
Un israelita que se vendiera a sí mismo o a un miembro de la familia a un extranjero en Israel mantenía el derecho de redimirse a sí mismo o al miembro de la familia. Si no podía reunir los recursos necesarios para hacerlo, no era liberado durante el séptimo año (cp. Ex 21:2), sino que debía esperar al Año del Jubileo. Durante su servicio al extranjero, el esclavo israelita debía ser tratado como un siervo contratado y no como un esclavo (Lv 25:53). El pueblo de Israel pertenecía a Dios; no debían ser vendidos como esclavos permanentes a nadie más.
47Y si el peregrino ó extranjero que está contigo, adquiriese medios, y tu hermano que está con él empobreciere, y se vendiere al peregrino ó extranjero que está contigo, ó á la raza de la familia del extranjero;
48Después que se hubiere vendido, podrá ser rescatado: uno de sus hermanos lo rescatará;
49O su tío, ó el hijo de su tío lo rescatará, ó el cercano de su carne, de su linaje, lo rescatará; ó si sus medios alcanzaren, él mismo se redimirá.
50Y contará con el que lo compró, desde el año que se vendió á él hasta el año del jubileo: y ha de apreciarse el dinero de su venta conforme al número de los años, y se hará con él conforme al tiempo de un criado asalariado.
51Si aún fueren muchos años, conforme á ellos volverá para su rescate del dinero por el cual se vendió.
52Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces contará con él, y devolverá su rescate conforme á sus años.
53Como con tomado á salario anualmente hará con él: no se enseñoreará en él con aspereza delante de tus ojos.
54Mas si no se redimiere en esos años, en el año del jubileo saldrá, él, y sus hijos con él.
55Porque mis siervos son los hijos de Israel; son siervos míos, á los cuales saqué de la tierra de Egipto: Yo Jehová vuestro Dios.